Cuándo se puede emitir
| Límite (IVA incluido) | Operaciones |
|---|---|
| 400 € | Cualquier operación |
| Sin límite | Facturas rectificativas |
| 3.000 € | Venta al por menor a consumidores finales, venta ambulante, ventas y servicios a domicilio del consumidor, transporte de personas y equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, teléfonos públicos y tarjetas sin identificar al titular, peluquería e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado y estudios fotográficos, aparcamiento, alquiler de películas, tintorería y lavandería, autopistas de peaje |
Es venta al por menor la entrega a quien compra como consumidor final, no como empresario o profesional. No se puede emitir factura simplificada en las entregas de bienes a otro Estado miembro de la UE, en las ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE salvo que se acojan a la ventanilla única (OSS), en las operaciones de un proveedor no establecido en España cuya factura emite el propio comprador, y en otras que enumera el artículo 4.4. La Agencia Tributaria puede autorizar otros casos. Fuente: artículo 4 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
Qué debe llevar
- Número y, en su caso, serie. Si en el mismo año emite facturas completas y simplificadas, cada tipo va en una serie distinta.
- Fecha de expedición, y fecha de la operación si es otra.
- NIF y nombre o razón social de quien la emite.
- Qué se vende o qué servicio se presta.
- Tipo de IVA aplicado (puede añadir "IVA incluido") y, si hay varios tipos, la base de cada uno.
- Importe total.
- En las rectificativas, referencia a la factura que rectifica.
Si el cliente es empresario o profesional y lo pide, o es un particular que lo necesita para un derecho tributario, hay que añadir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado. La Agencia Tributaria llama a esta factura "simplificada cualificada" y la registra con la misma clave que una factura completa (F1). Fuente: artículo 7 del Reglamento de facturación.
Qué cambia con Verifactu
- Código QR. Cada factura simplificada emitida con un programa lleva un QR de entre 30x30 y 40x40 milímetros. La Agencia Tributaria indica que va al principio de la factura, antes del contenido.
- Frase "VERI*FACTU". Si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, el tique incluye "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT", en letra tan visible como el resto de datos.
- Un registro por tique. El programa genera un registro de facturación de alta al emitir cada factura simplificada.
- Envío inmediato. En modalidad VERI*FACTU los tiques se envían al momento, no al cerrar la caja. Una factura recapitulativa al final del día no evita registrar cada tique.
Quien está en el Suministro Inmediato de Información (SII) queda fuera de Verifactu, también para sus tiques.
Cajas registradoras y TPV
La Agencia Tributaria considera que una caja registradora que registra las ventas e imprime un tique por cada una es un sistema informático de facturación: hay que adaptarla o sustituirla. Si un negocio tiene varios TPV que facturan cada uno por su cuenta, cada TPV es un sistema distinto con su propia cadena de registros. Una balanza que solo pesa no está afectada; una que acumula las ventas y emite el tique, sí. TPV y caja registradora: precios de los TPV.
Si factura todo a mano, con talonario, Verifactu no le afecta. Pero si emite alguna factura con un programa, como regla general toda la facturación tiene que hacerse con programa.
Canje por factura completa y rectificación
Cuando un cliente pide factura completa de una compra ya documentada con tique, la factura que se emite en canje no es rectificativa, siempre que el tique cumpliera el contenido obligatorio. En el registro de Verifactu va con la clave F3 y debe identificar los tiques sustituidos con su número, serie y fecha. Para corregir un tique se usa la clave R5, sea cual sea el motivo. Los tiques normales se registran con la clave F2.
Fechas
Las sociedades deben tener el programa o la caja adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, entre ellos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. El QR y la frase VERI*FACTU se exigen desde esas mismas fechas.
Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota de la Agencia Tributaria, revisadas el 31 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar la obligación a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Calendario completo
Qué programas emiten facturas simplificadas
Los cinco programas que comparamos emiten tiques. La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria no. Precios sin IVA.
- Contasimple: Tiques en todos los planes. TPV como módulo aparte: 17,95 € al mes (comercio) o 27,95 € (comercio y restauración) con pago anual, sin IVA.
- Holded: Tiques de venta en todos los planes. TPV como módulo de 25 € al mes por tienda, solo para iPad o tableta Android; Holded indica que no sirve para restauración con mesas y comandas.
- TS Facturas (antes Billin): Tiques ilimitados en todos los planes, pero no es un TPV. En el País Vasco vende aparte un TPV con TicketBAI desde 699 € o 39,95 € al mes, sin IVA.
- Quipu: Tiques ilimitados en todos los planes. Sin TPV propio.
- Anfix: Facturas simplificadas con Verifactu activado. Sin TPV propio. Su tabla limita los "tickets" a 60 al año en el plan Básico sin aclarar si son tiques de venta o de gasto; ilimitados desde Avanzado.
Qué programa le sirve: el cuestionario de la portada suma el TPV al precio si lo necesita.
Preguntas frecuentes
¿Los tiques tienen que cumplir Verifactu?
¿Hasta qué importe se puede hacer factura simplificada?
¿Puedo enviar los tiques a la Agencia Tributaria al cerrar la caja?
¿Qué pasa si un cliente me pide factura completa después del tique?
¿Sigo pudiendo hacer tiques a mano?
¿La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria emite tiques?
Fuentes
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículos 4, 6.5, 7 y 15.6 (BOE-A-2012-14696).
- Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación, artículos 1.2, 9 y 10, y disposición final cuarta en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE-A-2023-24840).
- Orden HAC/1177/2024, artículos 20 y 21 y lista L2 del anexo (BOE-A-2024-22138).
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, versión de 21 de octubre de 2026.