IVA, retención de IRPF y total a cobrar. O al revés: qué base poner para cobrar un importe. Abajo, el modelo de factura con sus datos, listo para imprimir.
01
€
02
IVA
03
Retención de IRPF
15 %: profesional que factura a una empresa o a otro autónomo. 7 %: el año de inicio y los dos siguientes. Sin retención: cliente particular, o actividad empresarial.
04
Recargo de equivalencia
Solo si vende mercancía a un comerciante minorista acogido al recargo de equivalencia.
Total = base imponible + IVA + recargo de equivalencia - retención de IRPF. El IVA, el recargo y la retención se calculan sobre la base, sin IVA. Para saber qué base poner si quiere cobrar un importe neto, se divide ese importe entre (1 + IVA + recargo - retención): para cobrar 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 %, 1.000 / 1,06 = 943,40 €.
Ejemplos con una base de 1.000 € e IVA del 21 %
Caso
IVA
Retención
Total a cobrar
Cliente empresa o profesional, retención general
+ 210,00 €
- 150,00 € (15 %)
1.060,00 €
Cliente empresa o profesional, usted en sus tres primeros años
+ 210,00 €
- 70,00 € (7 %)
1.140,00 €
Cliente particular, o actividad empresarial sin retención
+ 210,00 €
-
1.210,00 €
Qué retención de IRPF poner
La fija el artículo 95 del Reglamento del IRPF para las actividades profesionales (las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, diseñadores, programadores, profesores, traductores, etc.).
Retención
Cuándo
15 %
Tipo general de los profesionales.
7 %
El año en que empieza la actividad profesional y los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior. Debe comunicárselo al cliente por escrito; el cliente guarda la comunicación firmada. También tienen el 7 % algunos casos concretos que lista el mismo artículo (recaudadores municipales, delegados de Loterías y otros).
Sin retención
Cuando el cliente es un particular: solo retienen las empresas, entidades y quienes ejercen una actividad económica y le pagan en el ejercicio de esa actividad (artículo 76 del Reglamento). Tampoco llevan retención, en general, las actividades empresariales en estimación directa, como vender productos.
Hay otros tipos para casos que esta calculadora no cubre: el 1 % de algunas actividades en módulos o el 2 % de las agrícolas y ganaderas, por ejemplo. Si su caso no es uno de los tres de la tabla, consulte a su asesor.
Qué IVA poner
21 %: el tipo general (artículo 90 de la Ley del IVA). Es el de la mayoría de servicios profesionales.
10 % y 4 %: los tipos reducido y superreducido, para los bienes y servicios que lista el artículo 91.
Exenta: si la operación está exenta, por ejemplo algunos servicios sanitarios o de enseñanza, la factura debe citar el artículo de la Ley del IVA que aplica o decir que la operación está exenta (artículo 6.1.j del Real Decreto 1619/2012).
Recargo de equivalencia
Si vende mercancía a un comerciante minorista acogido al régimen de recargo de equivalencia, debe sumar en la factura, además del IVA, un recargo del 5,2 % (con IVA del 21 %), del 1,4 % (con IVA del 10 %) o del 0,5 % (con IVA del 4 %), según el artículo 161 de la Ley del IVA. No se aplica a los servicios.
Modelo de factura
Rellene sus datos y los del cliente; los importes vienen de la calculadora. Esta página no guarda ni envía nada: lo que escriba se queda en su navegador.
FacturaNº 2026-001Fecha: -
Emisor
Su nombre y apellidos NIF Domicilio
Cliente
Nombre o razón social del cliente NIF Domicilio
Concepto
Importe
Servicios profesionales
1.000,00 €
Base imponible
1.000,00 €
IVA 21 %
210,00 €
Retención IRPF 15 %
- 150,00 €
Total
1.060,00 €
Operación exenta de IVA según el artículo ___ de la Ley 37/1992.
Qué datos debe llevar la factura
Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, la factura completa debe incluir:
Número y, si usa series, serie. La numeración es correlativa dentro de cada serie, y las facturas rectificativas van en una serie propia.
Fecha de expedición, y fecha de la operación si es distinta.
Nombre y apellidos o razón social del emisor y del cliente.
NIF del emisor. El del cliente es obligatorio, entre otros casos, cuando el cliente es empresario o profesional en España.
Domicilio del emisor y del cliente.
Descripción de la operación, con el precio unitario sin IVA y los descuentos.
Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA, por separado.
Si la operación está exenta, la referencia al artículo que la exime.
Menciones especiales cuando proceden, como "inversión del sujeto pasivo".
La retención de IRPF no figura en esa lista, pero si su cliente debe retener, se indica en la factura para que el total coincida con lo que le paga.
Factura simplificada
Puede emitir factura simplificada (el antiguo tique) si el importe no supera 400 € con IVA, o 3.000 € con IVA en ventas al por menor, hostelería y restauración, peluquería, transporte de personas, aparcamientos y los demás sectores del artículo 4 del mismo real decreto. No necesita los datos del cliente. Si en un mismo año emite facturas completas y simplificadas, deben ir en series separadas.
Plantilla o programa de facturación
Una plantilla como esta es legal también después de Verifactu, siempre que solo la use para hacer, imprimir y guardar facturas. Lo que no tiene es lo que da un programa: numeración automática sin huecos, libro de facturas emitidas, IVA trimestral calculado, código QR verificable y envío a la Agencia Tributaria. Para quien emite hasta 50 facturas al año, el plan de entrada de cada programa cuesta:
Precios sin IVA (21 %), comprobados el 31 de octubre de 2026 en las páginas oficiales de precios. "Al año" es el precio regular con pago anual cuando el programa lo ofrece; no incluye las ofertas de bienvenida. Cómo comparamos
Para otros volúmenes, la calculadora de precios busca el plan más barato según sus facturas y usuarios. Si emite muy pocas facturas, vea también las opciones gratis.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el total de una factura de autónomo?
Total = base imponible + IVA - retención de IRPF. Las dos se calculan sobre la base, sin IVA. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 - 150 = 1.060 €.
¿Qué retención de IRPF pongo en la factura?
Si es profesional y factura a una empresa u otro autónomo, el 15 %. El 7 % en el año en que empieza la actividad profesional y en los dos siguientes, si no ejerció ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunica por escrito al cliente. A un particular no se le aplica retención, porque no está obligado a retener (artículo 76 del Reglamento del IRPF).
¿Cuánto tengo que facturar para cobrar 1.000 €?
Con IVA del 21 % y retención del 15 %, una base de 943,40 €: 943,40 + 198,11 de IVA - 141,51 de retención = 1.000 €. Con la retención del 7 %, una base de 877,19 €. La calculadora de arriba lo hace para cualquier importe con la opción "Lo que quiero cobrar".
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No. El Reglamento del IRPF la aplica sobre los "ingresos íntegros", que son la base sin IVA.
¿Puedo usar esta plantilla después de Verifactu?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, una plantilla que solo sirve para introducir los datos, expedir e imprimir la factura no es un sistema informático de facturación y no le afecta el reglamento Verifactu. Esta página no guarda sus facturas ni lleva el libro registro: la numeración correlativa y la conservación son cosa suya. Lo explicamos en facturar con Excel o Word.
¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?
Cuando el importe no supera 400 € con IVA, o 3.000 € con IVA en ventas al por menor, hostelería, peluquería, transporte de personas y otros sectores que lista el artículo 4 del Real Decreto 1619/2012. La simplificada no necesita los datos del cliente.
Fuentes
Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), artículo 76 (obligados a retener) y artículo 95 (retención de actividades económicas), texto consolidado del BOE consultado el 1 de noviembre de 2026.
Ley 37/1992 del IVA, artículos 90 y 91 (tipos) y 161 (recargo de equivalencia).
Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), artículos 4, 6 y 7.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu de la Agencia Tributaria, pregunta sobre hojas de cálculo y procesadores de texto.
Esta calculadora no es asesoría fiscal. Comprobamos los tipos el 1 de noviembre de 2026.