Qué se ha anunciado
El 5 de octubre de 2026, el mismo día en que el BOE publicó el reglamento de la factura electrónica obligatoria, el Ministerio de Hacienda emitió una nota informativa: prevé modificar el Real Decreto 1007/2023 para que la obligación de usar programas adaptados a Verifactu empiece en octubre de 2028, en lugar de enero y julio de 2027. El motivo declarado es alinear Verifactu con la segunda fase de la factura electrónica, que llega a todas las empresas y autónomos el 6 de octubre de 2028, para que un mismo cambio de programa sirva para las dos obligaciones.
Qué falta para que sea oficial
Las fechas de Verifactu están en una norma con rango de real decreto-ley (el Real Decreto-ley 15/2025) y en el reglamento (Real Decreto 1007/2023). Cambiarlas exige aprobar y publicar en el BOE otro real decreto o real decreto-ley. Un real decreto pasa por audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado, un trámite de semanas; un real decreto-ley puede aprobarse en un Consejo de Ministros, pero debe convalidarlo el Congreso en 30 días. A 31 de octubre de 2026 no se ha publicado ni sometido a audiencia ningún texto.
El 29 de noviembre de 2026 hay elecciones generales. Un Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general (artículo 21 de la Ley 50/1997), y el calendario parlamentario posterior a unas elecciones hace incierta la convalidación de un real decreto-ley.
Qué fechas valen hoy
| Obligado | Fecha en vigor | Fecha anunciada |
|---|---|---|
| Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Fabricantes de programas | 29 de julio de 2025 (cumplida) | Sin cambios |
Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota de la Agencia Tributaria, revisadas el 31 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar la obligación a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Calendario completo
Tres escenarios
- Se publica antes de enero de 2027. Nadie está obligado hasta octubre de 2028. Quien ya use un programa adaptado no tiene que hacer nada.
- Se publica entre enero y julio de 2027. Las sociedades habrán estado formalmente obligadas unas semanas o meses. La Agencia Tributaria no ha anunciado cómo trataría ese periodo.
- No se publica. Rigen las fechas de 2027.
Qué hacer con el programa de facturación
En los tres escenarios la decisión es la misma, porque el precio de los programas no depende de la fecha y todos cumplen ya:
- Si su programa actual ya está adaptado (pregunte al fabricante por su declaración responsable), no cambie nada.
- Si no lo está o factura con una plantilla, puede esperar al aplazamiento o cambiar ya. Cambiar ya cuesta lo mismo y evita hacerlo con prisa en diciembre de 2026. Qué plan necesita y cuánto cuesta.
- Si tiene que cambiar de programa de todas formas, elija uno que también vaya a emitir y recibir factura electrónica, porque esa obligación no tiene aplazamiento anunciado. Qué programas la incluyen.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
¿Entonces puedo esperar a 2028 para cambiar de programa?
¿Por qué octubre de 2028?
¿Qué pasa con quien ya envía registros en modalidad Verifactu?
Fuentes
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026).
Calendario completo de Verifactu y de la factura electrónica.