Aplazamiento de Verifactu a 2028: anunciado, no publicado

Lo que dijo Hacienda, lo que falta para que tenga efecto y qué fechas valen mientras tanto. Revisado el 31 de octubre de 2026.

Qué se ha anunciado

El 5 de octubre de 2026, el mismo día en que el BOE publicó el reglamento de la factura electrónica obligatoria, el Ministerio de Hacienda emitió una nota informativa: prevé modificar el Real Decreto 1007/2023 para que la obligación de usar programas adaptados a Verifactu empiece en octubre de 2028, en lugar de enero y julio de 2027. El motivo declarado es alinear Verifactu con la segunda fase de la factura electrónica, que llega a todas las empresas y autónomos el 6 de octubre de 2028, para que un mismo cambio de programa sirva para las dos obligaciones.

Qué falta para que sea oficial

Las fechas de Verifactu están en una norma con rango de real decreto-ley (el Real Decreto-ley 15/2025) y en el reglamento (Real Decreto 1007/2023). Cambiarlas exige aprobar y publicar en el BOE otro real decreto o real decreto-ley. Un real decreto pasa por audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado, un trámite de semanas; un real decreto-ley puede aprobarse en un Consejo de Ministros, pero debe convalidarlo el Congreso en 30 días. A 31 de octubre de 2026 no se ha publicado ni sometido a audiencia ningún texto.

El 29 de noviembre de 2026 hay elecciones generales. Un Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general (artículo 21 de la Ley 50/1997), y el calendario parlamentario posterior a unas elecciones hace incierta la convalidación de un real decreto-ley.

Qué fechas valen hoy

ObligadoFecha en vigorFecha anunciada
Sociedades1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y resto1 de julio de 2027Octubre de 2028
Fabricantes de programas29 de julio de 2025 (cumplida)Sin cambios

Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota de la Agencia Tributaria, revisadas el 31 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar la obligación a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Calendario completo

Tres escenarios

  1. Se publica antes de enero de 2027. Nadie está obligado hasta octubre de 2028. Quien ya use un programa adaptado no tiene que hacer nada.
  2. Se publica entre enero y julio de 2027. Las sociedades habrán estado formalmente obligadas unas semanas o meses. La Agencia Tributaria no ha anunciado cómo trataría ese periodo.
  3. No se publica. Rigen las fechas de 2027.

Qué hacer con el programa de facturación

En los tres escenarios la decisión es la misma, porque el precio de los programas no depende de la fecha y todos cumplen ya:

Preguntas frecuentes

¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Está anunciado, no aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé llevar la obligación a octubre de 2028. A 31 de octubre de 2026 no hay real decreto en el BOE, así que siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Entonces puedo esperar a 2028 para cambiar de programa?
Si el aplazamiento se publica antes de enero de 2027, sí. Si no se publica a tiempo, las sociedades estarán obligadas el 1 de enero de 2027. El coste de cambiar antes es nulo: los programas ya cumplen y el precio no depende de la fecha.
¿Por qué octubre de 2028?
Porque es la fecha en que la factura electrónica obligatoria entre empresas llega a todas las pymes y autónomos (6 de octubre de 2028). Hacienda quiere que ambas obligaciones empiecen a la vez para no obligar a dos cambios de programa.
¿Qué pasa con quien ya envía registros en modalidad Verifactu?
Nada cambia. Puede seguir enviándolos o dejar de hacerlo: según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, antes de la fecha de obligación no hay que mantenerse en la modalidad Verifactu hasta final de año.

Fuentes

Calendario completo de Verifactu y de la factura electrónica.