Multas de Verifactu

Lo que dice el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, a quién se aplica y desde cuándo. Revisado el 31 de octubre de 2026.

Las cifras

QuiénConductaMulta
Usuario (empresa o autónomo)Tener un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que haya sido alterado o modificado para no cumplirlo50.000 € por ejercicio
Fabricante, productor o comercializadorFabricar, producir o vender programas que permitan llevar contabilidades distintas, no registrar operaciones, registrarlas con datos falsos o alterar registros150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa
Fabricante, productor o comercializadorVender programas sin la declaración responsable cuando sea exigible1.000 € por cada sistema o programa comercializado

Las tres son infracciones graves. Las conductas se describen en el artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, y desarrolladas por el Real Decreto 1007/2023.

Desde cuándo

Conviene separar dos cosas:

Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota de la Agencia Tributaria, revisadas el 31 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar la obligación a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Calendario completo

Cómo saber si su programa cumple

  1. Pida al fabricante la declaración responsable. Todo programa adaptado la tiene y el usuario debe poder consultarla desde el propio programa.
  2. Compruebe que las facturas que emite llevan código QR y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
  3. Si el programa es antiguo o a medida y el proveedor no responde, cuente con cambiarlo. Los cinco programas de esta web declaran cumplir en todos sus planes: qué plan necesita y cuánto cuesta.

Lo que no es una multa de Verifactu

Las sanciones por no emitir factura, emitirla sin los datos obligatorios o no conservarla están en el artículo 201 de la Ley General Tributaria y no cambian con Verifactu. Tampoco cambian las sanciones por no presentar o presentar mal los modelos de IVA e IRPF. Y la factura electrónica entre empresas tiene su propia sanción: la Ley 18/2022 (artículo 12, que modifica la Ley 56/2007) fija apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan factura electrónica a sus clientes o no les permitan acceder a ellas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?
50.000 euros por ejercicio para quien tenga un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que haya sido alterado, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. El fabricante o vendedor del programa se enfrenta a 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.
¿Me pueden multar ya, antes de 2027?
La infracción por usar un programa no adaptado se vincula a la obligación de usarlo, que para los obligados empieza el 1 de enero o el 1 de julio de 2027 (o en octubre de 2028 si se publica el aplazamiento). La infracción por tener un programa alterado para ocultar ventas existe desde 2021.
¿Y si facturo a mano o con una plantilla?
No hay multa de Verifactu, porque no usa un sistema informático de facturación. Las obligaciones de facturación generales (numerar, conservar, declarar) siguen igual.
¿La multa es por programa o por año?
Por ejercicio fiscal en el caso del usuario. Para el fabricante, por ejercicio y por cada tipo de programa.

Fuentes