Las cifras
| Quién | Conducta | Multa |
|---|---|---|
| Usuario (empresa o autónomo) | Tener un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que haya sido alterado o modificado para no cumplirlo | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante, productor o comercializador | Fabricar, producir o vender programas que permitan llevar contabilidades distintas, no registrar operaciones, registrarlas con datos falsos o alterar registros | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa |
| Fabricante, productor o comercializador | Vender programas sin la declaración responsable cuando sea exigible | 1.000 € por cada sistema o programa comercializado |
Las tres son infracciones graves. Las conductas se describen en el artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, y desarrolladas por el Real Decreto 1007/2023.
Desde cuándo
Conviene separar dos cosas:
- Programas alterados para ocultar ventas (el "software de doble uso"). Esta infracción está en vigor desde el 11 de julio de 2021, con la ley antifraude. No depende de las fechas de Verifactu.
- Programas que simplemente no cumplen el reglamento. La obligación de usar un programa adaptado empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, o en octubre de 2028 si se publica el aplazamiento anunciado. Hasta esa fecha, usar un programa no adaptado no es infracción. Calendario.
Fechas según el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota de la Agencia Tributaria, revisadas el 31 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar la obligación a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Calendario completo
Cómo saber si su programa cumple
- Pida al fabricante la declaración responsable. Todo programa adaptado la tiene y el usuario debe poder consultarla desde el propio programa.
- Compruebe que las facturas que emite llevan código QR y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
- Si el programa es antiguo o a medida y el proveedor no responde, cuente con cambiarlo. Los cinco programas de esta web declaran cumplir en todos sus planes: qué plan necesita y cuánto cuesta.
Lo que no es una multa de Verifactu
Las sanciones por no emitir factura, emitirla sin los datos obligatorios o no conservarla están en el artículo 201 de la Ley General Tributaria y no cambian con Verifactu. Tampoco cambian las sanciones por no presentar o presentar mal los modelos de IVA e IRPF. Y la factura electrónica entre empresas tiene su propia sanción: la Ley 18/2022 (artículo 12, que modifica la Ley 56/2007) fija apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan factura electrónica a sus clientes o no les permitan acceder a ellas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?
¿Me pueden multar ya, antes de 2027?
¿Y si facturo a mano o con una plantilla?
¿La multa es por programa o por año?
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 201 y 201 bis.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, artículo 12, y Ley 56/2007, de 28 de diciembre, artículo 2 bis, apartado 9.