Verifactu: qué es, a quién obliga y desde cuándo

Lo que dice la norma, sin interpretaciones. Revisado el 31 de octubre de 2026.

Qué es Verifactu

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. El reglamento fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa con el que una empresa o un autónomo emita facturas:

El nombre "Verifactu" (VERI*FACTU) corresponde en realidad a una de las dos modalidades del reglamento: aquella en la que el programa envía los registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En la otra modalidad, "no Verifactu", los registros se guardan firmados en el propio programa y se entregan si la Agencia Tributaria los pide. En la práctica, los programas en la nube trabajan en la modalidad Verifactu.

A quién obliga

El artículo 3 del reglamento lo aplica a los siguientes contribuyentes cuando usan un programa de facturación, aunque sea solo para una parte de su actividad:

No se aplica a quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII (en general, empresas que facturan más de 6 millones de euros, grupos de IVA y quienes se acogen voluntariamente). Tampoco a determinadas operaciones, como las realizadas desde establecimientos permanentes en el extranjero o aquellas en las que no hay obligación de expedir factura. El País Vasco tiene su propio sistema (TicketBAI) y Navarra su normativa foral.

La obligación no es tener un programa, sino que el programa que se use cumpla el reglamento. Quien no utiliza ningún programa para facturar no está obligado a comprar uno.

Calendario

FechaObligaciónNorma
29 de julio de 2025Los fabricantes deben ofrecer programas adaptados.Real Decreto 254/2025
1 de enero de 2027Sociedades: solo pueden facturar con programas adaptados.Real Decreto-ley 15/2025
1 de julio de 2027Autónomos, profesionales y resto de obligados.Real Decreto-ley 15/2025
Octubre de 2028Fecha anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026 como nuevo plazo, pendiente de publicarse en el BOE.Nota informativa del Ministerio de Hacienda

Hasta la fecha que corresponda, el periodo actual es de pruebas: se puede usar ya un programa en modalidad Verifactu y enviar registros, o seguir con otro programa. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, durante este periodo de pruebas se puede dejar de enviar registros y cambiar de programa sin esperar a final de año; la obligación de mantenerse en la modalidad Verifactu hasta final del año natural solo rige una vez que la obligación está en vigor.

Qué pasa con el aplazamiento a 2028

El anuncio de Hacienda busca unificar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, cuya segunda fase arranca el 6 de octubre de 2028. Para cambiar las fechas hace falta un real decreto que modifique el Real Decreto 1007/2023, con su trámite de audiencia pública, y en noviembre de 2026 hay elecciones generales. Tres escenarios:

Lo que no cambia en ningún escenario: los programas ya están adaptados desde julio de 2025 y quien use uno de ellos cumple hoy y cumplirá en 2028.

Multas

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, sanciona con 50.000 euros por ejercicio a quien tenga un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que haya sido alterado, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa al fabricante que lo venda sin la declaración responsable.

Qué hacer ahora

  1. Si ya usa un programa, compruebe que su fabricante ha publicado la declaración responsable de cumplimiento. Los cinco programas de esta web lo declaran en todos sus planes.
  2. Si hace las facturas a mano o en una plantilla, decida si prefiere seguir así (la norma lo permite) o pasar a un programa. Hay opciones gratis.
  3. Si va a cambiar de programa, hágalo en un cambio de año o de trimestre: la numeración y los registros encadenados se gestionan mejor desde el inicio de un periodo.

Comparar precios de programas adaptados

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para todos?
Es obligatorio para quien use un programa informático para emitir facturas y sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o una entidad en atribución de rentas con actividad. Quedan fuera las empresas que ya llevan los libros de IVA por el SII y quien no utiliza ningún programa para facturar.
¿Puedo seguir haciendo facturas en Word o Excel?
El reglamento se aplica a los "sistemas informáticos de facturación". Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, una hoja de cálculo o un documento de texto usados solo para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservarlas no se ven afectados; sí lo están si además generan los libros registro de IVA o IRPF, la contabilidad u otro resultado usado para cumplir obligaciones tributarias. Consulte su caso con su asesor: la frontera depende de lo que haga la hoja de cálculo.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y "no Verifactu"?
Son las dos modalidades del reglamento. En la modalidad Verifactu el programa envía cada registro de factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. En la modalidad "no Verifactu" el programa guarda los registros firmados electrónicamente y los conserva; la Agencia Tributaria puede pedirlos. Los cinco programas de esta web ofrecen la modalidad Verifactu.
¿Cuál es la multa por usar un programa no adaptado?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga un programa que no cumpla el reglamento o lo haya alterado. Para el fabricante que lo vende, 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028 para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. Para que sea efectivo hace falta un real decreto publicado en el BOE, que a 31 de octubre de 2026 no existe. Hasta entonces rigen el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Fuentes