Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. El reglamento fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa con el que una empresa o un autónomo emita facturas:
- Cada factura genera un registro con una huella (hash) encadenada a la factura anterior, de modo que no se puede borrar ni modificar una factura sin dejar rastro.
- La factura lleva un código QR con el que el cliente puede comprobarla en la web de la Agencia Tributaria.
- El programa guarda un registro de eventos (quién hizo qué y cuándo).
- El fabricante del programa firma una declaración responsable de que cumple el reglamento.
El nombre "Verifactu" (VERI*FACTU) corresponde en realidad a una de las dos modalidades del reglamento: aquella en la que el programa envía los registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En la otra modalidad, "no Verifactu", los registros se guardan firmados en el propio programa y se entregan si la Agencia Tributaria los pide. En la práctica, los programas en la nube trabajan en la modalidad Verifactu.
A quién obliga
El artículo 3 del reglamento lo aplica a los siguientes contribuyentes cuando usan un programa de facturación, aunque sea solo para una parte de su actividad:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), salvo las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto.
- Autónomos y profesionales: contribuyentes del IRPF con actividad económica.
- No residentes con establecimiento permanente en España.
- Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica.
No se aplica a quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII (en general, empresas que facturan más de 6 millones de euros, grupos de IVA y quienes se acogen voluntariamente). Tampoco a determinadas operaciones, como las realizadas desde establecimientos permanentes en el extranjero o aquellas en las que no hay obligación de expedir factura. El País Vasco tiene su propio sistema (TicketBAI) y Navarra su normativa foral.
La obligación no es tener un programa, sino que el programa que se use cumpla el reglamento. Quien no utiliza ningún programa para facturar no está obligado a comprar uno.
Calendario
| Fecha | Obligación | Norma |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Los fabricantes deben ofrecer programas adaptados. | Real Decreto 254/2025 |
| 1 de enero de 2027 | Sociedades: solo pueden facturar con programas adaptados. | Real Decreto-ley 15/2025 |
| 1 de julio de 2027 | Autónomos, profesionales y resto de obligados. | Real Decreto-ley 15/2025 |
| Octubre de 2028 | Fecha anunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026 como nuevo plazo, pendiente de publicarse en el BOE. | Nota informativa del Ministerio de Hacienda |
Hasta la fecha que corresponda, el periodo actual es de pruebas: se puede usar ya un programa en modalidad Verifactu y enviar registros, o seguir con otro programa. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, durante este periodo de pruebas se puede dejar de enviar registros y cambiar de programa sin esperar a final de año; la obligación de mantenerse en la modalidad Verifactu hasta final del año natural solo rige una vez que la obligación está en vigor.
Qué pasa con el aplazamiento a 2028
El anuncio de Hacienda busca unificar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, cuya segunda fase arranca el 6 de octubre de 2028. Para cambiar las fechas hace falta un real decreto que modifique el Real Decreto 1007/2023, con su trámite de audiencia pública, y en noviembre de 2026 hay elecciones generales. Tres escenarios:
- Se publica el real decreto antes de enero de 2027: las fechas pasan a octubre de 2028.
- No se publica a tiempo: el 1 de enero de 2027 las sociedades deben facturar con programas adaptados.
- Se publica más tarde: puede haber semanas en las que la obligación esté formalmente en vigor.
Lo que no cambia en ningún escenario: los programas ya están adaptados desde julio de 2025 y quien use uno de ellos cumple hoy y cumplirá en 2028.
Multas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, sanciona con 50.000 euros por ejercicio a quien tenga un programa de facturación que no cumpla el reglamento o que haya sido alterado, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa al fabricante que lo venda sin la declaración responsable.
Qué hacer ahora
- Si ya usa un programa, compruebe que su fabricante ha publicado la declaración responsable de cumplimiento. Los cinco programas de esta web lo declaran en todos sus planes.
- Si hace las facturas a mano o en una plantilla, decida si prefiere seguir así (la norma lo permite) o pasar a un programa. Hay opciones gratis.
- Si va a cambiar de programa, hágalo en un cambio de año o de trimestre: la numeración y los registros encadenados se gestionan mejor desde el inicio de un periodo.
Comparar precios de programas adaptados
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para todos?
¿Puedo seguir haciendo facturas en Word o Excel?
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y "no Verifactu"?
¿Cuál es la multa por usar un programa no adaptado?
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 7 de diciembre de 2023), modificado por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE de 28 de octubre de 2024): especificaciones técnicas.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j) y 201 bis.
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre SIF y VERI*FACTU (actualizadas el 21 de octubre de 2026) y nota informativa sobre los plazos.